Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, L. 157. XXXVII

Fecha04 Julio 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.157.XXXVII.

RECURSO DE HECHO

La Providencia S.A. c/ Ferrocarriles Argentinos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa La Providencia S.A. c/ Ferrocarriles Argentinos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que confirmó la de primera instancia en cuanto había admitido la demanda de daños y perjuicios promovida contra Ferrocarriles Argentinos, ésta última interpuso el recurso ordinario de apelación previsto en los arts. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 24, inc. "a", del decreto-ley 1285/58, cuya denegación dio lugar a esta queja.

  2. ) Que, no obstante ello, y en forma prácticamente simultánea con dicha presentación, la recurrente dedujo un recurso de revocatoria con idéntico objeto al perseguido en aquélla, el cual resultó finalmente admitido por la sala interviniente. Tal circunstancia ha tornado, en consecuencia, abstracto el tratamiento del recurso de hecho en examen (cfr. fs. 41/48; causa L. 276.XXXVII "La Providencia S.A. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ daños y perjuicios", fs.

1539/40, 1547/9 y 1555 y vta.; y Fallos: 292:87, entre otros).

Por ello, se declara inoficioso el pronunciamiento de esta Corte en la presente queja. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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