Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, F. 200. XXXVIII

Fecha04 Julio 2003
Número de registro539406
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 200. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

F., J. y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.R.L.F. en la causa F., J. y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que modificó la base regulatoria Cal tomar la cuantía reclamada al demandarC, fijó los honorarios del perito ingeniero R.L.F. en $ 30.000 con cita del art. 13 de la ley 24.432C, y ratificó la aplicabilidad al caso del art. 9° de esa norma, el experto planteó el recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen a la presente queja.

Que los agravios del apelante suscitan una cuestión sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en las causas de Fallos: 319:1915 y 321:1757, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razones de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor P.F., se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de fs. 944/949, con el alcance indicado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

R. el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A.

F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia)- J.C.M..

DISI

F. 200. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

F., J. y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F. se desestima la queja. D. perdido el depósito.

N. y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. C.S.F. -A.B. -A.R.V..

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