Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, C. 3930. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3930. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

C., N.A. c/ D. y Lozada S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la recurrente interpuso recurso de reposición contra la sentencia del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia.

Que es facultad de la Corte Suprema solicitar la presentación de copias o el cumplimiento de otros recaudos, pues está prevista como alternativa en el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (causa L.1032.

XXXVIII. "L., V. y otros c/ Aguas Argentinas S.A. y otro", sentencia del 26 de noviembre de 2002). Además, el argumento del apelante relativo a que el requerimiento de acompañar copias dispuesto a fs. 64 debió haber sido notificado por cédula a su parte, resulta manifiestamente improcedente, por cuanto esta Corte ha decidido que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 303:374, 1236; 316:818; entre muchos otros).

Por ello, se desestima el recurso intentado. N..

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR