Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, B. 1087. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1087. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Banco Río de la Plata S.A. c/ Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Río de la Plata S.A. c/ Provincia de La Pampa y/o quien resulte responsable", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen del señor P. General de la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguese la queja al principal.

R. el depósito de fs. 1. N. y, oportunamente, remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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