Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Julio de 2003, C. 1047. XXXIX

Fecha03 Julio 2003

Competencia N° 1047. XXXIX.

V., A.S. s/ ley 24.270.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 5 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 24.270.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por J.R.P., quien refiere que su cónyuge, A.S.V., luego de abandonar el hogar dejándole la custodia de sus dos hijos menores de edad, se presentó en la institución donde ellos practicaban natación y sustrajo a R.A.D.P., para llevársela a un domicilio de la localidad de V.L., momento a partir del cual le negaron todo contacto con ella.

La magistrada nacional, luego de realizar la audiencia prevista en el art. 3° de la ley 24.270, se declaró incompetente por considerar que el impedimento de contacto se habría configurado en el domicilio de V.L. (fs. 22).

La justicia local, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa al entender que el hecho denunciado se habría desarrollado en jurisdicción de la Capital, donde está situado el complejo del que la progenitora retiró a la menor (fs. 120).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, la titular insistió en su criterio y dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 123).

Así quedó trabada la contienda.

Más allá de los dichos del querellante acerca de que la imputada y su hija habrían abandonado el domicilio de V.L. (ver fs. 108 y 114), desconociendo aquél su paradero actual, estimo que corresponde asignar competencia a la

justicia nacional en lo correccional para seguir con la tramitación de la causa, por cuanto en esta jurisdicción tenía su residencia el grupo familiar, se produjo la remoción de la niña de la custodia de su padre y estarían radicados los juicios que versan sobre la tenencia de la menor y el régimen de visitas (ver fs. 3 vta. y 108).

Buenos Aires, 3 de julio de 2003 Es copia L.S.G.W..

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