Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Junio de 2003, C. 308. XXXIX

Fecha30 Junio 2003
Número de registro538791

Competencia N° 308. XXXIX.

D., R.R. y E., M.B. s/ tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado de Instrucción Formal de la Segunda Nominación de la ciudad de Salta, provincia homónima, y del Juzgado de Instrucción N1 1 con asiento en Presidencia R.S.P., provincia de Chaco, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por L.S.R..

Refiere en ella, haber librado un cheque de su cuenta corriente del "Citibank", sucursal Salta, a nombre de M.B.E., por la suma de quinientos pesos, que una vez endosado por la beneficiaria, su cónyuge lo presentó al cobro con el monto adulterado, pues se habría agregado el numeral "1" delante de 500 y la palabra "mil" delante de quinientos. Tal circunstancia le habría sido informada por el banco emisor, que rechazó el documento por carecer de fondos suficientes.

El magistrado salteño declaró su incompetencia territorial para conocer en la causa y la remitió a la justicia chaqueña con jurisdicción sobre el lugar donde se depositó el valor (fs. 15).

Remitidas por error a Resistencia, el titular del Juzgado de Instrucción N1 3 de esa sede judicial, declaró su incompetencia territorial y dispuso la remisión de la causa al Juzgado de Instrucción N1 2 de Presidencia R.S.P. (fs. 18), que, también rechazó la competencia en razón del turno, además de observar que de la copia del título presuntamente adulterado surge que la entidad bancaria tiene su asiento en la provincia de Salta (fs. 21/22).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular declinó la competencia, en esta oportunidad, en favor

del Juzgado de Instrucción N1 1 de Presidencia R.S.P., resaltando que el delito a investigar es el de estafa en grado de tentativa (fs. 24).

Este último, por su parte, no aceptó el conocimiento de la causa con base en que el detrimento patrimonial, de no haberse frustrado el pago del valor, se habría producido en Salta, donde está radicada la cuenta de la denunciante (fs.

29).

Con la insistencia del magistrado salteño, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 33).

Al resultar de los elementos de juicio incorporados al incidente, que el cheque cuestionado fue entregado directamente a los imputados y que éstos lo presentaron al cobro (ver fs. 1, 4/7 y 14), opino que, en la medida en que no se ha determinado el lugar donde se produjo la falsedad instrumental, corresponde al Juzgado de Instrucción N1 1 de Presidencia R.S.P. -con jurisdicción sobre el domicilio de la entidad donde se presentó al cobro el documento apócrifo (conf. fs. 2)- investigar la falsificación, así como la estafa que se habría intentado con su utilización (Fallos: 305:71), delitos que concurrirían en forma ideal (Fallos:

313:823; 314:735; 315:81).

Buenos Aires, 30 de junio de 2003.

L.S.G.W.

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