Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Junio de 2003, Z. 421. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 421. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Zalbidea, A.J.A. c/ Cámara de Diputados de la Nación y Dr. E.D..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de junio de 2003.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por A.J.A.Z. en la causa Z., A.J.A. c/ Cámara de Diputados de la Nación y Dr. E.D.@ para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -J.C.M.- DA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR