Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Junio de 2003, R. 671. XXXIX

Fecha18 Junio 2003

R. 671. XXXIX.

ORIGINARIO

R., S.E. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros (Estado Nacional) s/ acción de amparo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en la presente acción de amparo, resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público, el 12 de marzo de 2002, al expedirse in re D.181.

XXXVIII. "Orlando, S.B. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo", que fue compartida por V.E. en su sentencia del 4 de abril de este año.

Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen y sus citas (Fallos: 323:3873; 324:2042) y en las sentencias posteriores de la Corte en las causas Competencia N° 357.XXXVIII. "O., A.M. c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo" y Competencia N° 418.XXXVIII. "P., M.D. c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo" ambas del 11 de julio de 2002; Competencia 685.XXXVIII. "D., B. c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y otro s/ amparo" y Competencia N° 751.

XXXVIII. "G., F. c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y otro s/ amparo", ambas del 3 de octubre de 2002 y que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, al ser demandados el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires Cesta última especialmente por omisión en el ejercicio de su poder de policía sobre el IOMA, al que se encuentra afiliada la actora (v. dictamen de la fiscal federal de fs. 92)C, por lo cual la pretensión resulta diferente a la que suscitó la causa P.952.

XXXVIII.

"P., H.D. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo", del 12 de diciembre de 2002, en la que V.E. rechazó in limine la demanda.

Buenos Aires, 18 de junio de 2003.

N.E.B.

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