Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Junio de 2003, C. 1061. XXXVIII

Fecha17 Junio 2003

Competencia N° 1061. XXXVIII.

P., J.A. c/ Estado Nacional C Ministerio de Defensa C Estado Mayor General del Ejército s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

-I-

La actora, a fs. 2, interpuso una demanda contra el Estado Nacional ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N1 3, donde solicitó se dé cumplimiento a lo previsto en el art. 76 inc. 2° de la ley 19.101, como así también se le otorgue el beneficio que estipula la ley 22.674.

A fs.

42, el magistrado a cargo, declinó su competencia para entender en la presente causa, por considerar el caso dentro de lo reglado por la ley 24.655 y, por lo tanto, ajeno a su jurisdicción.

A fs. 45, la actora apeló la decisión del juez de grado y, a su turno, la Sala III de dicho fuero, confirmó la resolución atacada por considerar que, si bien se dio una situación de pretensiones múltiples donde diverge la competencia según los reclamos, la pretensión principal tendría un carácter rector en la misma, siendo ésta de la órbita de la Seguridad Social, por lo que remitió los autos a dicho fuero (v. fs. 53/54).

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia de la Seguridad Social N1 6, por su parte, en consonancia con lo dictaminado por el representante del Ministerio Publico, se declaró igualmente incompetente, por lo que devolvió las actuaciones al fuero de origen (v. fs. 68). En dicho acto resolutivo, el magistrado aclaró que su tribunal sería competente, tan solo, en lo que hace al reclamo efectuado con base en el art. 76 de la ley 19.101, y no en cambio en el beneficio peticionado en virtud de la ley 22.674, por considerarlo, un subsidio ajeno a la atribución que le confiere la ley 24.655.

En tales condiciones, se suscitó un conflicto de

competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

Con arreglo a lo expuesto, es menester precisar que de lo que se trata aquí es determinar el juez competente en el reclamo referido a la ley 22.674.

Aclarado lo anterior, debo decir, en primer lugar, que si bien esa normativa habla de un beneficio a otorgar en condición de subsidio, el contenido de la misma versa sobre cuestiones propias de la Seguridad Social. Así lo pienso, toda vez que dicha norma prevé la concesión del beneficio a agentes que se encuentran en circunstancias tales como la disminución de sus posibilidades laborales o que están excluidos de obtener medios de sustento por una determinada condición de inferioridad, que B. aclararlo- la propia ley determina.

En el mismo orden de ideas, dicha norma, en su art.

41, menciona textualmente, como indicador de su otorgamiento, razones inherentes a la Seguridad Social, como así también prevé un régimen particular de contingencias posibles y su respectiva indemnización.

Estimo, entonces, que tales circunstancias encuadran en el art.

21 de la ley 24.655 -creadora del fuero de la Seguridad SocialB dado que tal precepto determina su jurisdicción en las causas que versen sobre aplicaciones de regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Por lo expuesto, opino que la presente causa debe continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia N1 6 de la Seguridad Social, a donde deberá remitirse a sus efectos.

Buenos Aires, 17 de junio de 2003.

Competencia N° 1061. XXXVIII.

P., J.A. c/ Estado Nacional C Ministerio de Defensa C Estado Mayor General del Ejército s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.

Procuración General de la Nación FELIPE DANIEL OBARRIO

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