Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Junio de 2003, M. 463. XXXVII

Fecha17 Junio 2003

M. 463. XXXVII.

ORIGINARIO

PENAL M.A., J. s/ denuncia.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Vuelven las actuaciones en vista a esta Procuración General de la Nación, con el informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, glosado a fs. 50, cuyo contenido da cuenta de que el señor F.T.R. cesó en sus funciones como cónsul general de la República de Chile en Río Gallegos el 13 de febrero del corriente año.

Es jurisprudencia reiterada que la competencia originaria de la Corte Suprema, establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional, encuentra su justificación, en lo que respecta a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, en la necesidad de preservar el respeto y la mutua consideración entre los estados, dada la importancia y la delicadeza de las relaciones y el trato con las potencias extranjeras, lo cual aconseja asegurar a sus representantes diplomáticos las máximas garantías que, con arreglo a la práctica uniforme de las naciones, cabe reconocérseles en la medida en que ello contribuye para el más eficaz cumplimiento de sus funciones (Fallos: 310:567 y 322:1810, entre otros).

En tales condiciones, estimo, a la luz de los nuevos antecedentes incorporados, que no hay fundamento legal alguno para que prosiga su trámite ante el Tribunal la causa seguida contra T.R. (Fallos:

305:577; 306:104 y 1688; 308:2130; 311:2347; 324:1778 y G.708 XXXVI in re "G., R.A. s/ estafa Ccausa N° 471C" resuelta el 5 de mayo de 2002).

Sin embargo, toda vez que la causa también versa sobre otro hecho ilícito, que también es motivo de la competencia originaria de V.E., imputado a J.A.M.A., empleado administrativo del consulado, respecto del

que no se advierte la realización de diligencia alguna tendiente a su esclarecimiento, entiendo que corresponde al magistrado federal de Río Gallegos, que tiene delegada la instrucción, encarar la investigación y practicar las diligencias de prueba pertinentes, tales como: declaración testimonial de la empleada del consulado P.C., de los empleados del Banco de la Nación Argentina, sucursal Río Gallegos, que hubieran intervenido en la recepción de los formularios y pericia caligráfica sobre los textos manuscritos insertados en ellos.

Así opino.

Buenos Aires, 17 de junio de 2003 Es Copia L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR