Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2003, C. 608. XXXVIII

Fecha11 Junio 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 608. XXXVIII.

R.O.

Cia, M.A. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de junio de 2003.

Vistos los autos: "Cia, M.A. c/ ANSeS s/ restitución de beneficio".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y reconocido el derecho de la actora a la restitución de su jubilación por invalidez, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, la alzada consideró que el dictamen del perito oficial designado en la causa tenía plena eficacia probatoria por la idoneidad técnica del médico forense y los sólidos fundamentos científicos en que se basó, aparte de que no habían sido desvirtuados por la impugnación deducida por el organismo que traducía una mera discrepancia con las conclusiones aceptadas.

  3. ) Que los agravios de la demandada no rebaten en forma concreta y razonada los argumentos dados por la sentencia apelada ya que se limitan a disentir con algunas de las patologías detectadas y con el baremo aplicado, pero no demuestran en qué medida habría variado el porcentaje de minusvalía de haber aplicado el decreto 1290/94 o de haberse restado los porcentajes de las dolencias a las que se opone, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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