Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2003, P. 2295. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2295. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

P. de C.A., B.A.T. c/ Instituto Cultural Argentino Norteamericano.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de junio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró operada la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 29) se dedujo reposición, la que es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que el apelante basa sus argumentos en que la providencia de fs. 28, mediante la cual se le requirió la presentación de copias, no fue notificada por cédula.

  3. ) Que el art. 133 de aquel código prevé como regla en "todas las instancias" la notificación por ministerio de la ley, lo que incluye la abierta ante este Tribunal con la presentación del recurso de hecho. Tanto es así que cuando el legislador exige la notificación por cédula en el trámite de la queja, lo enuncia expresamente (vgr art. 286 del mismo código).

  4. ) Que, por lo demás, es doctrina de esta Corte que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio indicado, sin que en el caso se adviertan razones que autoricen a hacer excepción a dicha regla. Y, en consecuencia, a la fecha del dictado de la sentencia de fs. 29 había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que el recurrente desplegara actividad procesal alguna ante esta Corte, lo cual era indispensable para evitar la caducidad de la instancia (Fallos: 316:818 y sus citas).

  5. ) Que, en tales condiciones, corresponde desestimar la revocatoria planteada, sin que sea obstáculo para ello que aquel instituto deba aplicarse en forma restrictiva, en tanto

dicho criterio sólo conduce a descartar la procedencia de ese modo anormal de terminación del proceso en supuesto de duda, lo que no sucede en el presente (Fallos: 315:1549).

Por ello, se desestima la articulación de fs. 42. H. saber y estése a lo resuelto a fs. 29. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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