Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Junio de 2003, C. 212. XXXIX

Fecha04 Junio 2003

Competencia N° 212. XXXIX.

S., S.M. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

En mi opinión la presente causa guarda substancial analogía con la examinada en el supuesto N° 3 al que me referí en oportunidad de emitir dictamen en la causa Competencia N° 748.XXXVIII. "Viejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa".

Si bien la contienda de competencia no está debidamente planteada en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, razones de economía procesal y de un buen servicio de justicia autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin más trámite, en virtud del tipo de proceso de que se trata y de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario (v. sentencia del 26 de noviembre de 2002, in re "Spinnato, S. s/ acción de amparo").

Por tanto, en razón de lo dispuesto por el art. 43, primer párrafo, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 24.290, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica que invoca la parte actora se encontraba Cab-initioC regida por leyes de naturaleza civil, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 105, al que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 4 de junio de 2003.

N.E.B.

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