Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Junio de 2003, C. 1132. XXXVIII

Fecha04 Junio 2003

Competencia N° 1132. XXXVIII.

Ramos, A. c/ Comisión Médica N° 13 de Bahía Blanca s/ apelación.

Procuración General de la Nación Su p r e m a C o r t e :

Surge de las actuaciones que A.E.R., por ante le Juzgado Federal de Primera Instancia n1 1 de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, interpuso el recurso previsto por el art. 46 de la L.R.T., por discrepar con el porcentaje de discapacidad laboral otorgado por la Comisión Médica n1 13 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en las actuaciones 013-L-00664/01, como consecuencia del accidente que padeció (fs.33/4 y 50/4).

A fojas 64/vta. el titular del dicho juzgado, se inhibió de continuar entendiendo en las presentes actuaciones, con fundamento en la inconstitucionalidad declarada del aludido artículo 46 de la mencionada ley 24.557, precepto que prevé que las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles ante el juez federal con competencia en cada provincia o ante la Comisión Médica Central, a opción del trabajador; y dispuso la remisión de la causa al Tribunal del Trabajo n1 2 de la precitada localidad, quien de su parte, sin expedirse sobre su competencia, ordenó la devolución de los autos al juez nacional a fin de que proceda a su archivo en virtud de las previsiones contenidas en el artículo 354, inciso 11, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ( V. fs. 67 ).

Resulta oportuno señalar, que no asiste razón al Señor Juez local, en cuanto al curso que decidió darle a la acción, en cumplimiento del precepto del artículo 354, inciso 11, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que se trata de un conflicto propuesto por un juez en los términos del decreto-ley 1285/58, y no de una resolución judicial que hubiera resulto una excepción previa deducida por las partes.

En tal orden de ideas, estimo, que corresponde ordenar la devolución de las presentes actuaciones al magis-

trado provincial a fin de que se pronuncie efectivamente sobre su competencia.

Buenos Aires, 4 de junio de 2003.

N.E.B.

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