Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 28 de Mayo de 2003, C. 752. XXXIX

Fecha28 Mayo 2003
Número de registro537175

Competencia N° 752. XXXIX.

P., J.M. s/ denuncia extravío de cheque.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional N° 2 de la Segunda Circunscripción Judicial de Villa Mercedes, Provincia de San Luis y, del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por J.M.P..

Refiere allí haber enviado un sobre por medio de la empresa OCA, que contenía en su interior dos cheques del Banco Francés, sucursal V.M., pertenecientes a su cuenta corriente, con la cláusula "no a la orden" inserta en los títulos, cuya beneficiaria era la firma "Antel S.R.L.", con domicilio en la localidad de Tigre.

Agrega que, posteriormente, le fue informado que la pieza postal había sido sustraida a su distribuidor en la localidad mencionada y que uno de los documentos fue presentado al cobro Cprevia adulteración del endosoC en una entidad bancaria de esta ciudad (fs.

2).

El magistrado de la Provincia de San Luis al considerar que el hecho ilícito tuvo lugar fuera de su ámbito territorial, declinó la competencia en favor del juez bonaerense con jurisdicción sobre el lugar donde ocurrió la sustracción de la correspondencia (fs. 13/14).

Por su parte, el magistrado de S.I. rechazó el conocimiento de la presunta estafa y sostuvo, que corresponde investigarla al juez con jurisdicción sobre el lugar donde se depositó el título, extremo que no se encontraría acreditado en el expediente (fs. 23).

Con la insistencia del juez de origen, quien en esta

oportunidad agregó que de la investigación del hecho ilícito cometido en perjuicio de la empresa de correos, se desprenderá el origen de los documentos, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 48).

V.E. tiene resuelto que la sustracción de los cheques constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con ellos (Fallos: 315:2570) y, que en el delito de estafa, o su tentativa C. concurriría idealmente con el de falsificaciónC perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:283), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para acreditar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N° 96.XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso asentado en el reverso del documento (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado de la Provincia de San Luis seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2003.

L.S.G.W.

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