Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2003, F. 1830. XXXVIII

Fecha27 Mayo 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1830. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

F., O.G. s/ causa n° 399.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2003.

Autos y Vistos:

Por haber transcurrido el plazo fijado en el art.

310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Cde aplicación al caso en virtud de lo resuelto por esta Corte en Fallos: 317:1642; 321:1689 y en las causas P.

572.XXXIII. A.F., E. y W., R. s/ presunta infracción art. 174, inc. 5° C.P. Ccausa n° 6447C@, considerando 3°, y D.479.XXXV. A., J.L. s/ falsedad ideológica C incidente de nulidad de ampliación indagatoria y notificación Ccausa n° 32.139C@, resueltas el 2 de abril de 1998 y el 27 de febrero de 2001, respectivamenteC, sin que el recurrente haya cumplido con lo dispuesto a fs. 19, reiterado a fs. 55, declárase operada en la presente queja la perención de la instancia.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CAR- LOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR