Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Mayo de 2003, S. 334. XXXVII

Fecha25 Mayo 2003

S. 334. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

Sindicato de Luz y Fuerza c/ Provincia de Córdoba.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

V.E. reiteradamente ha señalado que, a los fines de la admisibilidad del recurso extraordinario, debe atenderse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque sean sobrevinientes a su planteo, por lo que no corresponde expedir pronunciamiento cuando a la luz de las mismas se haya tornado inoficioso decidir el ítem materia de agravios (Fallos: 313:1081; 314:1755; 317:711; 324:3948, 4300; entre muchos más).

También ha dicho, como principio que se vincula a la persistencia o actualidad del gravamen, que no cabe su pronunciamiento mientras el litigio pueda tener solución a través de otra vía; y, en un caso puntual, expresó, asimismo, que carece de objeto que el Tribunal se pronuncie por haber solucionado las partes el pleito (Fallos: 307: 1263).

En mi parecer, es en este marco en el que corresponde apreciar el escrito de la recurrente de fs. 332/338, el que, vale decirlo, da origen a una situación en cierto modo anómala, desde que si bien dicha postulación parece traducir una pérdida de interés recursivo de la actora, ello, en rigor, no resulta expresado de manera inequívoca o categórica.

Atendiendo a lo indicado y toda vez que no compete al Alto Cuerpo resolver si, en efecto, el Aacta-compromiso@ cuya copia se acompaña comporta un acto de allanamiento tácito de la demandada, como postula la peticionante, estimo, en ausencia, además, de una manifestación categórica de las partes en orden a la suerte del presente remedio (Fallos:

316:1713), que corresponde restituir los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre el mencionado planteo y suspender, mientras tanto, el trámite del recurso; cumplido lo cual, los autos deberán ser devueltos a esa Corte, a sus efectos (Si bien a propósito de un desistimiento del proceso

formulado por la parte actora, v. S.C. B. 1269, L. XXXVIII, ABayer Aktiengesellschaft c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de patente@, del 22 de agosto del 2002).

Buenos Aires, 25 de mayo de 2003.

F.D.O.

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