Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Mayo de 2003, C. 121. XXXIX

Fecha20 Mayo 2003

Competencia N° 121. XXXIX.

G.B., A. y otro c/ Estado Nacional y otro s/ amparo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

En mi opinión la presente causa guarda substancial analogía con la examinada en el supuesto N1 3 al que me referí en oportunidad de emitir dictamen en la causa S.C. Comp. 748; L.

XXXVIII AViejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa@.

Si bien la contienda de competencia no está debidamente planteada en los términos del artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, razones de economía procesal y de un buen servicio de justicia autorizan a dejar de lado reparos procedimentales y a dirimirla sin más trámite, en virtud del tipo de proceso de que se trata y de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario (v. sentencia del 26 de noviembre de 2002, in re ASpinnato Salvador s/ acción de amparo@).

Por tanto, en razón de lo dispuesto por el artículo 43 primer párrafo del decreto 1285/58, texto según ley 24.290, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica que invoca la parte actora se encontraba -ab-initio- regida por leyes de naturaleza civil, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N1 78 al que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.

N.E.B.

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