Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Mayo de 2003, C. 263. XXXIX

Fecha20 Mayo 2003

Competencia N° 263. XXXIX.

B., A.G. c/ Poder Ejecutivo Nacional ley 25.561 - dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Los magistrados a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N1 12 y del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para conocer en el proceso ( fs.

30/vta., 34/6, 38 y 40 ). En tales condiciones, quedó trabada una contienda que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24,inciso 71, del decreto/ley 1285/58.

En mi opinión la presente causa guarda substancial analogía con la examinada en el supuesto N1 3 al que me referí en oportunidad de emitir dictamen en la causa S.C. Comp. 748; L.

XXXVIII AViejo Roble S.A. c/ Bank Boston NA s/ acción meramente declarativa@.

Por tanto, en razón de lo dispuesto por el artículo 43 primer párrafo del decreto 1285/58, texto según ley 24.290, y teniendo en cuenta que, de acuerdo con los hechos expuestos en la demanda, la relación jurídica que invoca la parte actora se encontraba -ab-initio- regida por leyes de naturaleza civil, opino que la presente causa deberá continuar con su trámite por ante la Justicia Nacional de Primera Instancia en lo Civil al que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.

N.E.B.

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