Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Mayo de 2003, C. 1128. XXXVIII

Fecha20 Mayo 2003

Competencia N° 1128. XXXVIII.

S., J.J. c/ Bankboston s/ cumplimiento de contrato.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N1 10, se declaró incompetente para el conocimiento del presente y remitió el mismo a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de esta Capital, la cual procedió a adjudicar la causa al Juzgado del Fuero N1 1, cuyo titular rechazó la competencia asignada, considerando que el proceso debía tramitar ante el fuero Civil y Comercial Federal, siendo asignado al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N1 3, limitándose este último a elevar las actuaciones a V.E.

Estimo que en la presente causa no se ha trabado conflicto de competencia alguno que deba ser resuelto por V.E.

Así lo pienso, toda vez que el último de los magistrados intervinientes (v. fs. 91), no ha hecho ninguna declaración respecto a su competencia para entender en los presentes autos, con lo cual no se ha configurado el supuesto de atribución recíproca que esta Corte Suprema ha señalado, repetidas veces, como recaudo a esos efectos (v. entre otros, Fallos: 318: 1834; 311: 1965).

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente advierto que esta contienda jurisdiccional no es de las que debe dirimir V.E.

Ello es así, en atención a lo dispuesto por el art.

24, inciso 71 del decreto ley 1285/58, texto según ley 21.708, el cual prevé que la contienda de competencia habida entre jueces nacionales de primera instancia, debe ser resuelta por la alzada de que dependa el que primero hubiese conocido (Fallos 274:425; 308:1786 y mas recientemente ARefinería del Norte Sociedad Anónima (Refinor S.A.) c/ R.N. s./ interdicto de retener@, S.C. Comp. 83, L. XXXIV; del 21.05.98 ).

Por tanto, opino que se deben devolver las actuacio-

nes al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 3 para que acepte o decline su competencia y remitir las actuaciones a la Cámara que corresponda.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.

N.E.B.

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