Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 20 de Mayo de 2003, C. 886. XXXVIII

Fecha20 Mayo 2003

Competencia N° 886. XXXVIII.

Moltomax S.R.L. c/ ITS Intertek Testing Services Ltd. s/ sumario.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

- I - El Titular del Juzgado de Primera Instancia Federal en lo Civil y Comercial N° 1, de Capital Federal, se declaró incompetente para entender en las actuaciones, y dispuso su remisión a la justicia comercial. (v. fs. 94). Recepcionada la causa por la Magistrada a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 26, ésta se declaró competente Bv. fs. 101-.

A fojas 109 se presentó la demandada e interpuso excepción de incompetencia, por entender que resultaba competente la justicia federal, con fundamento en lo normado por el decreto 477/97. Contestado el traslado por la accionante, la Juez interviniente resolvió hacer lugar a la excepción introducida, ordenando su remisión al Magistrado que previno.

Apelado el decisorio por la actora Bv. fs. 224, 226/227-, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelación en lo Comercial, resolvió confirmar la resolución recurrida. (v. fs.

236). Radicadas las actuaciones ante el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia Civil y Comercial N°1, éste resolvió mantener la declaración de incompetencia de fojas 94.

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto ley N°1285/58, texto según ley N°21.708, al no existir un tribunal superior común a ambos órganos en disidencia.

- II - Cabe señalar que, a los fines de resolver cuestiones de competencia, se ha de tener en cuenta en primer término la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y

después, sólo en la medida en que se adecue a ellos el derecho que invoca como fundamento de la pretensión (v.

Fallos:

303:1453, 1465; 306:229, 2230; 311:157, 557, 2198; 313:971, 1467; entre otros).

Surge de las actuaciones que la actora inició demanda contra ITS Intertek Testing Services Limited, por los daños y perjuicios sufridos, que habrían sido causados por una empresa concesionaria del servicio de control de preembarque de las importaciones, a raíz de la supuesta expedición deficiente de certificados de importación, lo que refiere le ocasionó la imposibilidad de retirar las mercaderías del Puerto de Buenos Aires Bv. fs. 84/88-. Al oponer excepciones, la demandada fundó la incompetencia del fuero comercial, en que la pretensión de marras motiva una controversia entre un importador y una empresa de preembarque, por lo que, conforme lo prescripto en el punto 2, capítulo III del apartado K), del decreto 477/97, consideró que corresponde entender en las actuaciones a la justicia federal.

Entiendo, que la cuestión puede ser prima facie encuadrada por extensión en lo normado por el artículo 2°, inciso 10 de la ley 48, y artículo 111, inciso 9° de la ley 1893, teniendo en consideración que la dilucidación de la litis se encuentra en principio vinculada con los mecanismos de comercio internacional y control preventivo que debe ejercer el Servicio Aduanero, en especial las actividades aduaneras y de importación y exportación que admiten la jurisdicción federal en razón de la materia Bv. Fallos:

311:1712; 312:197; 313:1467; 318:992, entre otros-.

Corrobora el criterio expuesto lo establecido en el Decreto 477/97, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, con relación a la regulación del Programa de Inspección de

Competencia N° 886. XXXVIII.

Moltomax S.R.L. c/ ITS Intertek Testing Services Ltd. s/ sumario.

Procuración General de la Nación Preembarque de Importaciones Bv. fs. 123/130-, dispone en la sección III, del inciso k), referida a los procedimientos relativos a reclamos administrativos suscitados entre las empresas de inspección y los importadores, que una vez agotada la vía administrativa, quedará habilitada la instancia judicial federal B.. fs. 130-.

Por ello, soy de opinión que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete al señor J. a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 1, seguir entendiendo en este juicio.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.

N.E.B.

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