Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Mayo de 2003, B. 1350. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1350. XXXVI.

R.O.

Baduell, A.M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "B., A.M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que revocó parcialmente la dictada en la instancia anterior y ordenó una nueva determinación del haber inicial del jubilado y de la movilidad posterior, encomendando su cálculo a los peritos contadores designados conforme a las Resoluciones N° 3337/97 y N° 2075/- 98 de esta Corte, ambas partes dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que la actora se agravia de lo resuelto por entender que la liquidación referida tiene por objeto verificar el perjuicio que le ha ocasionado la aplicación del sistema legal y sostiene que ello implica retrotraer la causa a la etapa probatoria que ya había sido cumplida, sin advertir que la cuestión de fondo fue resuelta por el a quo mediante la remisión a los precedentes que citó y que la intervención de los peritos fue dispuesta para el cumplimiento del fallo, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso por falta de una debida fundamentación.

  3. ) Que los agravios del organismo previsional resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos en el precedente publicado en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar desiertos los -//recursos ordinarios interpuestos. Costas por su orden (art.

21, ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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