Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2003, H. 477. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 2460. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

P.A. c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "P.2460.XXXVIII 'PEREZ ANTONIO c/ AN- SES'; A.2353.XXXVIII 'ARANCIO SALVADOR ATILIO c/ ANSES'; B.3472.XXXVIII 'B.J. c/ ANSES'; B.3547.XXXVIII 'B.J.H. c/ ANSES'; B.3907.XXXVIII 'BISACCIA ROQUE c/ ANSES'; F.1980.XXXVIII 'F.J.E. c/ ANSES'; G.2791.XXXVIII 'G.E.J. c/ ANSES'; G.2933.XXXVIII 'G.A.E. c/ ANSES'; H.477.XXXVIII 'HERRERA ENCARNACION c/ ANSES'; I.428.XXXVIII 'I.R.R. c/ ANSES'; M.3516.XXXVIII 'M.N.R. c/ ANSES'; O.607.XXXVIII 'O.M.A. c/ ANSES'; P.2423.XXXVIII 'PRADAL DOMINGO GILBERTO c/ ANSES'; T.981.XXXVIII 'TRONCONI HECTOR c/ ANSES'; Z.423.XXXVIII 'Z.M.C. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

    82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados.

  3. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("A."), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los re-

    sueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ - JUAN C.M..

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