Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2003, S. 49. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 49. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

S.L., G. c/ Ministerio de Defensa - Prefectura Naval Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.S.L. en la causa S.L., G. c/ Ministerio de Defensa - Prefectura Naval Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho del interesado a la modificación de su situación de retiro por la prevista en los arts. 81, inc. d, y 35, inc. b, de la ley 18.398, con las modificaciones introducidas por la ley 23.028, el actor dedujo el recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

  2. ) Que, para decidir de tal manera, la alzada se fundó en el resultado del dictamen del Cuerpo Médico Forense, producido en esa instancia como medida para mejor proveer, según el cual a la fecha de ese informe no se advertía incapacidad alguna producida por la patología psiquiátrica que había originado el retiro, sin perjuicio de que pudiera haber sufrido a la época del retiro un "desajuste del estado de ánimo de carácter leve, parcial y temporal", que había desaparecido al momento de dicho peritaje (fs. 147/170).

  3. ) Que, por otra parte, sobre la base de lo informado por los médicos forenses respecto de la incidencia de la actividad naval del recurrente sobre su estructura mental, la cámara concluyó que no se había demostrado que la enfermedad padecida por el interesado fuera "consecuencia directa e inmediata" de actos de servicio.

  4. ) Que el recurrente se agravia de que el a quo haya

    omitido resolver las impugnaciones oportunamente formuladas al dictamen de los médicos forenses; que haya fundado su decisión en una pericia médica que no había establecido si a la fecha del pase a retiro la incapacidad psiquiátrica había sido producto de actos de servicio ya que había afirmado que a la fecha de ese examen no padecía secuelas incapacitantes, lo que resultaba lógico si se tenía en cuenta que para esa época estaba desligado de la actividad que era la causa generadora de su depresión reactiva (fs.

    172/175 de las actuaciones principales).

  5. ) Que, como medida para mejor proveer, este Tribunal ordenó una nueva intervención del Cuerpo Médico Forense a fin de que estableciera si la patología psiquiátrica en virtud de la cual el administrado que fue pasado a retiro en el año 1993, había sido producto de actos de servicio.

  6. ) Que el peritaje realizado por dicho organismo oficial, después de analizar los distintos dictámenes producidos o acompañados en las instancias anteriores, ratifica las conclusiones del informe anterior y afirma que no cuenta con "elementos científicos de juicio contundentes para afirmar que hubo evidencia fehaciente de desadaptación anímica valorable y merituable por Baremo en referencia a una supuesta incapacidad, que calificó como leve, parcial y transitoria Cno vinculante en materia laboral y tareas de servicioC y afirmó que si las hubo, no dejó vestigios en el psiquismo de G.S.L.".

  7. ) Que, en tales condiciones, corresponde rechazar los planteos del interesado toda vez que no se ha demostrado que las patologías en virtud de las cuales se ordenó su pase a retiro tuvieran vinculación con actos de servicio, máxime cuando las impugnaciones formuladas al dictamen del Cuerpo Médico Forense, elaborado en esta instancia, resultan hábiles

    S. 49. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    S.L., G. c/ Ministerio de Defensa - Prefectura Naval Argentina.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación para modificar sus conclusiones.

    Por ello, se admite el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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