Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2003, P. 370. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 370. XXXVII.

R.O.

Paz, M.R. c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ Municipales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "Paz, M.R. c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ Municipales".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenó un nuevo cálculo del haber inicial del jubilado, delimitó los diferentes períodos sujetos a reajustes y estableció las pautas de movilidad correspondientes a cada uno de ellos, el actor dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463).

Que los agravios referentes a la omisión de tratar su pedido de adecuación de la parte del haber derivada de los servicios prestados en el régimen de la ley 18.038, remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en la causa O.21.XXXV. "Ollua, M. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", fallada el 2 de julio de 2002, a la que cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve:

declarar procedente el recurso ordinario deducido y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Ollua" citado.

Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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