Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Mayo de 2003, O. 142. XXXVI

Fecha13 Mayo 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 142. XXXVI.

R.O.

Oviedo, C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Vistos los autos: "Oviedo, C.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho del titular a percibir sus haberes jubilatorios de conformidad con la ley 22.955, la ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es, en principio, admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los agravios relacionados con la extensión temporal de dicha pauta de ajuste remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa C.415.XXXVII. "C., C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad.

  3. ) Que carecen de fundamento las impugnaciones efectuadas respecto del art.

    16 de la ley 24.463, habida cuenta de que las variaciones que pudieran darse en el haber jubilatorio del titular surgen de disposiciones legales y quedan excluidas, por lo tanto, del ámbito de aplicación de aquella defensa.

  4. ) Que por último, el planteo referente a la distribución de las costas encuentra adecuada respuesta en el precedente de esta Corte publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de las causas "Cassella,C." y "Arena, A." citadas.

    Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

3 temas prácticos
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR