Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 8 de Mayo de 2003, J. 314. XXXVIII

EmisorProcuración General de la Nación

J. 314. XXXVIII.

ORIGINARIO

Jerez, M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía de la Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

J., M.A., con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, dedujo demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 24, con fundamento en los arts. 499, 502, 512, 302, 304, 902, 903, 1069, 1109, 1113 del Código Civil, contra la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente de tránsito en el que el vehículo que conducía fue embestido por un patrullero de la Policía bonaerense que circulaba en sentido contrario, en el Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.

A su vez, solicitó que se cite en garantía a Provincia Seguros S.A., con domicilio en la Capital Federal, según el art. 118 de la ley 17.418.

P. también que se disponga la acumulación de estos autos a la causa S.2592.XXXVIII, "S., C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía de la Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios", en trámite, en ese momento, ante el Juzgado Nacional en lo Civil N° 5.

A fs. 26, el titular de este último juzgado, resolvió acumular las presentes actuaciones a la causa indicada, habida cuenta de la conexidad existente entre las cuestiones que habrían de debatirse en ambos procesos y la identidad de la relación jurídica que vinculaba a las partes, dándose los presupuestos de admisibilidad previstos en el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Con posterioridad, una vez consentida y habiendo quedado firme la acumulación dispuesta, dicho magistrado declaró su incompetencia, en razón de lo resuelto a fs. 100 del

expediente caratulado S.2592.XXXVIII, "S., C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía de la Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios" (v. fs. 80).

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 83 vta.

-II-

Cabe señalar que la acumulación de procesos es una institución que encuentra su fundamento en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de sentencias contradictorias en causas que poseen conexidad en cuanto a las cuestiones debatidas en ellas, así como también, de lograr la economía procesal que mejor se adecue a un ajustado servicio de justicia (Fallos: 311:1187; 322:3278; 323:368).

Según se desprende de los términos del escrito de inicio, en ambas causas se reclaman daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires, a raíz de un mismo accidente de tránsito, por lo que considero que entre dichas causas existe una evidente conexidad que aconseja su tramitación conjunta.

Al respecto, cabe señalar que igual criterio ha sido adoptado por el Tribunal, aun en los casos donde no concurre la triple identidad de sujeto, objeto y causa Ccomo en autos, en donde hay identidad de objeto y causa, ante la falta de identidad de los actoresC en tanto se evidencie la posibilidad del dictado de sentencias contradictorias (Fallos: 306:1472; 316:3053; 318:1812).

Asimismo, no obsta a la acumulación el hecho de que el actor se domicilie en jurisdicción de la provincia a la que demanda, toda vez que es doctrina de la Corte que los institutos reglados por los arts. 88 y 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se aplican a los casos en que

J. 314. XXXVIII.

ORIGINARIO

Jerez, M.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía de la Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios.

Procuración General de la Nación procede la competencia originaria, aun cuando ello conduzca a la intervención de personas no aforadas y sin que quepan distinciones respecto del grado y carácter de tal participación procesal (Fallos: 286:198; 308:2033; 313:144 y 324:732).

En tales condiciones, opino que, en tanto se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el art. 188 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde la radicación de este proceso ante los estrados del Tribunal, conjuntamente con la causa S.2592.XXXVIII, "S., C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (Policía de la Provincia de Buenos Aires) s/ daños y perjuicios", en la que también me expedí en la fecha.

Buenos Aires, 8 de mayo de 2003.

N.E.B.

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