Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Mayo de 2003, C. 196. XXXIX

Fecha07 Mayo 2003
Número de registro535920

Competencia N° 196. XXXIX.

M., A.H. s/ homicidio culposo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo del deceso de R.O.B..

Surge de las constancias agregadas al incidente que el nombrado habría sido atropellado en esta ciudad por una motocicleta que conducía A.H.M. y finalmente falleció en el Sanatorio Mitre, de la localidad de Avellaneda.

El juez nacional declinó su competencia al considerar que el fallecimiento se había producido en la Provincia de Buenos Aires, donde tomó intervención de la investigación el Juzgado de Garantías N° 4 (fs. 124).

El juzgado provincial, por su parte, rechazó esa atribución al entender que las causas que determinaron el hecho habían tenido lugar en esta ciudad.

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte.

En mi opinión las características del delito objeto de esta investigación, determinan que deba conocer el juez con jurisdicción en el lugar donde se habrían omitido los deberes de cuidado, que habrían provocado a posteriori el fallecimiento de O. en territorio provincial.

Entiendo que ello es así, en tanto que son esos presuntos descuidos los que han de resultar materia de análisis frente al resultado ya comprobado.

En ese orden de ideas, enseña H.H.J. que "La conducta que causa un resultado por imprudencia no es antijurídica por la producción de un resultado, sino por la

infracción a la norma de cuidado por parte del comportamiento, pero el derecho sólo considera que puede probarse dicha infracción cuando costa la efectiva producción del resultado..." (Tratado de Derecho Penal, P. General, V.S., traducción y adiciones de Derecho español por S.M.P. y F.M.C., B., Casa Editorial S.A., 3° Edición, página 809).

En igual sentido se ha pronunciado R.N. al afirmar que "El resultado delictivo, que es el que hace que la acción un omisión culposa trascienda al campo penal..." (Tratado de Derecho Penal, Tomo II, P. General, M.L., E.C., 2° reimpresión, junio de 1988, página 89).

De lo expuesto cabe concluir que, si bien el resultado es un requisito típico, la configuración de los delitos culposos exige, entre otras cosas, la valoración de las circunstancias que rodearon a la actividad del o los sujetos activos Cconocimiento del riesgo, su afrontamiento e incumplimiento de un deber preexistenteC las que, en el caso, tuvieron lugar en la maternidad de esta ciudad.

Considero, además, que son los aspectos apuntados precedentemente a los que V.E. le ha dado relevancia en oportunidad de pronunciarse en Fallos: 311:2533; 312:294 y 317:923 por cuanto, si bien declaró la competencia del juez previniente, lo hizo ante la imposibilidad de determinar el lugar donde había acontecido la conducta culposa.

Sin embargo, a mi modo de ver, no es esa la situación que se presenta en el sub examine, en tanto que, según surge de las escasas constancias agregadas al incidente, la muerte de la víctima se habría producido como consecuencia de un paro cardiorespiratorio ocasionado por hipotensión severa, shock consecutivo del politraumatismo sufrido en el accidente

Competencia N° 196. XXXIX.

M., A.H. s/ homicidio culposo.

Procuración General de la Nación (vid. fs. 82/83), sin que surja de lo actuado hasta el momento que ese desenlace pudiera deberse a otra circunstancia.

Sobre la base de lo expuesto, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia nacional de instrucción de esta ciudad para entender en estas actuaciones.

Buenos Aires, 7 de mayo de 2003.

E.E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR