Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2003, B. 865. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 865. XXXVII.

R.O.

Bentancur, Sulmira c/ ANSeS s/ avocación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.

Vistos los autos: ABentancur, Sulmira c/ ANSeS s/ avocación@.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el derecho al beneficio de pensión a la viuda del causante, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que a tal efecto, la alzada consideró que el difunto no podía haber transmitido un mejor derecho que el que tenía al momento de su muerte, en tanto a la fecha del deceso sólo contaba con un mes y nueve días de trabajo autónomo y no tenía la antigüedad en la afiliación exigida por el art. 20, inc. b, de la ley 18.038.

    Además, señaló que no podían computarse los servicios dependientes a fin de cumplir con el recaudo citado pues no existía en el expediente constancia alguna que avalara la efectiva prestación de tales tareas.

  3. ) Que la recurrente intenta demostrar que los servicios denunciados como trabajados para las firmas "ODISA Obras de Ingeniería S.A.C.C. e I.", "B.R. e Hijos S.A." y "F.N.S.A.", no fueron evaluados en forma exhaustiva por la demandada y por la cámara, que habrían omitido la consideración de diversos elementos de juicio que acreditaban el extremo invocado.

  4. ) Que el causante falleció el 9 de junio de 1981 y las tareas que el actor intenta hacer valer corresponden al período comprendido entre los años 1970 y 1973, por lo que aun cuando se las tuviera por probadas, no resultarían hábiles para variar las conclusiones a las que llegó la alzada, en

    tanto el deceso se encuentra fuera del plazo previsto por el art.

    43 de la ley 18.037, lo que lleva a desestimar la pretensión de que se valoren los servicios dependientes.

  5. ) Que, en tales condiciones, la apelante sólo podría obtener la prestación por el régimen de la ley 18.038; empero, no se han expresado agravios respecto de lo decidido por la alzada en este punto, ni ha refutado adecuadamente el requisito de la afiliación tempestiva (art. 20, inc. b, de la ley citada), por lo que no corresponde tratar tales aspectos en esta instancia.

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR