Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Mayo de 2003, S. 481. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 481. XXXIII.

ORIGINARIO

Santa Cruz, Provincia de y otro c/ Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Estado Nacional (Mi- nisterio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación) s/ ordinario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de mayo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 7, la actora acusa negligencia en la producción de la prueba confesional e informativa ofrecida por la codemandada A.F.I.P. - D.G.I. por considerar que a la fecha de su planteo el plazo para la producción se encontraba considerablemente excedido. Corrido el traslado pertinente, la contraparte se opone por las razones que aduce a fs. 34.

  2. ) Que incurre en negligencia quien no adopta los recaudos necesarios para que las medidas de prueba que le interesan se diligencien en tiempo propio (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que esa situación se presenta con respecto a la prueba confesional ya que, como surge de las expresiones usadas por la propia oferente a fs. 34, no produjo la prueba en cuestión. La inoficiosidad que al respecto se intenta hacer valer al contestar la acusación es extemporánea y no la releva de las consecuencias de su omisión.

  4. ) Que con relación a la prueba informativa, el planteo debe ser desestimado pues con el informe obrante a fs.

8/31, agregado con anterioridad al vencimiento del plazo para evacuar el traslado, se configura el supuesto legal de excepción a la negligencia contemplado en el art. 385 del código citado.

Por ello, se resuelve: I.H. lugar a la negligencia acusada con respecto a la prueba confesional; II. Tener por

producida la prueba de informes requerida a la Administración Federal de Ingresos Públicos; III. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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