Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Abril de 2003, T. 97. XXXIX

EmisorProcuración General de la Nación

T. 97. XXXIX.

ORIGINARIO

Transportes Metropolitanos General S.M.S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

Transportes Metropolitanos General San Martín S.A.

(TMS), con domicilio en la Capital Federal, en su carácter de concesionaria para la explotación de la línea ferroviaria G.. S.M. de transporte de pasajeros urbano y suburbano otorgado por el Estado Nacional, según el contrato celebrado el 10 de marzo de 1994 y aprobado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional 479/94, interpone la presente acción declarativa de certeza, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto de sellos Carts. 215, inc. b, y 244 del Código Fiscal y ley impositiva 11.490C que la demandada pretende aplicarle sobre el referido contrato de concesión, como así también de las disposiciones que consideran a los directores de la empresa como solidariamente responsables Carts.

16, 17, 19 y 20 del referido Código Fiscal (t.o. 1999)C.

Afirma que tal pretensión fiscal resulta improcedente, ya que el referido contrato de concesión se encontraba expresamente exento de dicho tributo (v. decretos 1105/89 y 114/93), por lo que interfiere en el cumplimiento de los fines del gobierno federal y viola, por ende, el art. 75, incs. 13, 18 y 30 de la Constitución Nacional. Señala, asimismo, que se superpone con el Impuesto a las Ganancias, de carácter federal, con lo que la provincia se estaría arrogando una competencia atribuida a la Nación, conculcando así el art. 9, inc. b, II de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos 23.548, que prohíbe la doble imposición tributaria.

Manifiesta que el acto de determinación de oficio por dicho concepto, mediante la resolución 225/99 de la Di-

rección Provincial de Rentas del 21 de diciembre de 1999 y su confirmación administrativa por sentencia del Tribunal Fiscal de Apelaciones local del 5 de diciembre de 2002 son, en tales condiciones, nulos e inconstitucionales.

Solicita, además, que se cite al Estado Nacional, Ministerio de la Producción y a Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima en liquidación (FE.ME.SA.), como terceros de intervención obligada (art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), por considerar que la controversia le es común, ya que podría encontrarse comprometido su interés, tal como el propio Estado Nacional lo ha sostenido en causas análogas a las de autos (confr. G.515 XXXV "Gas Natural Ban S.A. y otro c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", dictamen del 30 de septiembre de 1999 y T.71 XXXVII "Transportadora de Gas del Norte S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa", dictamen del 2 de diciembre de 1999, entre otros, causas que actualmente tramitan ante la Corte).

Por último, requieren a V.E. que, inaudita parte, dicte una urgente medida cautelar de no innovar, con el propósito de que la provincia suspenda el curso de las actuaciones administrativas y se abstenga de promover ejecución fiscal contra cualquiera de los actores, en atención a la ilegitimidad manifiesta de la pretensión provincial y al perjuicio irreparable que para ellos representaría su concreción.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 131.

-II-

La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por V.E. in re E.115 XXXIV "El Cóndor

T. 97. XXXIX.

ORIGINARIO

Transportes Metropolitanos General S.M.S.A. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad.

Procuración General de la Nación Empresa de Transportes S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 7 de diciembre de 2001, publicada en Fallos: 324:4226.

En virtud de lo expuesto en dicho precedente y en el dictamen respectivo de este Ministerio Público, del 26 de mayo de 1999, que doy aquí por reproducido en razón de brevedad, opino que este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, al ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, también procede dicha instancia ratione personae en tanto ha sido citado como tercero el Estado Nacional y es demandada una provincia.

Buenos Aires, 29 de abril de 2003 Es Copia N.E.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR