Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Abril de 2003, C. 811. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 811. XXXVI.

R.O.

Cordero de S., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 29 de abril de 2003.

Vistos los autos: "C. de S., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró inexistente el remedio federal deducido por el organismo previsional en razón de haberse quedado acreditado que la firma de su presentante era apócrifa, con costas del proceso incidental al representante de la demandada, la Administración Nacional de la Seguridad Social dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

Que los agravios relacionados con la aplicación del art. 21 de la ley 24.463, no pueden ser atendidos pues lo decidido en materia de costas no causa agravio a la demandada sino al doctor J.A.H., quien fue el condenado al respecto y único legitimado para promover los recursos legales respecto de la decisión que las puso a su cargo.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y oportunamente, agréguese el incidente al principal. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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