Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2003, M. 35. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 35. XXXVII.

R.O.

Michael, P.E. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Vistos los autos: "M., P.E. c/ ANSeS s/ jubilación y retiro por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y reconocido al actor el beneficio de jubilación por invalidez, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente admisible (fs. 95, 96 y l00/l02).

  2. ) Que el a quo fundó su decisión en el informe pericial médico, según el cual las lesiones que presentaba el actor no lo hacían apto para la reinserción laboral, por lo que le adjudicó un porcentaje de incapacidad del 70% de la total obrera (fs. 44).

  3. ) Que la ANSeS sostiene que el peritaje en que se fundó el tribunal no se adecuó a las instrucciones del baremo único nacional y obligatorio vigente en materia previsional, razón por la cual dicho dictamen carecía de valor probatorio suficiente y aparecía desprovisto de una correcta evaluación del grado de incapacidad del actor, estimado en un porcentaje muy inferior por el organismo médico administrativo.

  4. ) Que el resultado del referido peritaje, al cual se adhirió la alzada, y las características evolutivas del proceso artrósico padecido por el actor, eximen de un mayor análisis de los agravios invocados por la parte recurrente, que han sido tratados en forma exhaustiva por la sentencia en recurso y en términos que justifican el reconocimiento del derecho perseguido.

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de

apelación y se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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