Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2003, B. 183. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 183. XXXVII.

R.O.

Biaggini, E.A. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Vistos los autos: A., E.A. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que hizo lugar al reclamo de la jubilada y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° de la ley 21.864 (fs. 146), la actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios que fueron concedidos (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que no obstante haberse notificado a la demandada la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, lo cual trae aparejado la deserción del recurso.

  3. ) Que la actora se agravia de que la alzada haya omitido pronunciarse respecto de su solicitud de reajuste del haber y señala que la tacha de inconstitucionalidad de la ley 18.037 fue introducida en sede administrativa como parte integrante de una petición múltiple autorizada por el decreto 1579/72.

  4. ) Que los agravios de la apelante no resultan procedentes. La titular hizo diversos pedidos que fueron denegados por el organismo previsional en diferentes fechas con anterioridad al pronunciamiento recurrido. Frente a los planteos propuestos, la alzada dictó una resolución C. no fue objetadaC por la cual limitó su competencia revisora a la apelación deducida bajo la vigencia de la ley 23.473, esto es, al tema relacionado con la actualización monetaria de los haberes retroactivos; empero, señaló que la cuestión del rea-

    juste por movilidad de la prestación había sido resuelta en sede administrativa bajo la vigencia de la ley 24.463 (fs.

    134).

  5. ) Que al haber quedado firme y consentida esa sentencia, no se configura la omisión de tratamiento invocada por la apelante ya que la alzada resolvió la única cuestión para la cual había habilitado la vía recursiva. Los planteos incorporados al juicio de esta instancia resultan fruto de una reflexión tardía.

    Por ello, el Tribunal resuelve:

    declarar desierto el recurso ordinario de la demandada y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CON- NOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ - JUAN C.M..

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