Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2003, B. 4. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 4. XXXIX.

    ORIGINARIO

    B., V.L. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 14/19 se presentan V.L.B. y A.C.V. e inician acción de amparo contra el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires por considerar vulnerado el derecho a la salud de su hija D.Y. En concreto reclaman que los codemandados les entreguen los medicamentos necesarios para el tratamiento de la enfermedad que padece la menor y que les han sido negados.

      Dicen que su hija, nacida el 29 de diciembre de 1990, tiene un delicado estado de salud y que en el año 1999 fue operada en el Hospital Garrahan como consecuencia de un cuadro de craneofaringioma, quedándole un panhipopituitarismo post quirúrgico, por lo que debe recibir tratamiento con desmopresina 0,2, hidrositona 10 mg., acetato de leuprolide 7,5 mg. levotiroxina 100 mcg. y AMigral@.

      Puntualizan que la medicación prescripta debe ser suministrada en forma permanente e ininterrumpida bajo riesgo de vida por lo que procedieron a solicitarla, en agosto de 2002 por intermedio del Hospital Garrahan, en septiembre del mismo año ante la Unidad Area de Asistencia Social Directa-Area Emergencia-Salud de la Provincia de Buenos Aires y en el mes de noviembre ante el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, donde se formó el expediente que lleva el n° 116162 sin que hasta la fecha hayan obtenido resultado positivo alguno. Ello a pesar de la carta documento enviada a esta última repartición en enero del corriente año.

      Asimismo, manifiestan que el Ministerio de Salud expidió a la niña un certificado de discapacidad de conformidad con lo previsto por ley 22.431. Fundan su derecho en los arts. 42 y 75 de la Constitución Nacional, en la ley nacional 23.661 que creó el sistema Nacional del Seguro Social, en las leyes nacionales

      .901 y 22.431 y en la constitución provincial.

      Asimismo solicitan una medida cautelar a fin de que se ordene a los demandados que les provean los medicamentos en cuestión por resultar imprescindibles para la menor ya que de lo contrario quedaría sometida a un nuevo brote de su enfermedad, que además es progresiva.

    2. ) Que en virtud de lo dispuesto por el art. 117 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo dictaminado precedentemente por el señor Procurador General, esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    3. ) Que en el presente caso se verifica la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora necesarios para conceder la medida pedida pero no con relación a la totalidad de los medicamentos indicados en el escrito de demanda (art. 232, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causa D.2031.XXXVIII.

      A., B. c/ Buenos Aires Pcia. de y otro C Estado Nacional C Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/ amparo@, sentencia del 25 de marzo de 2003), toda vez que de la documentación acompañada no surge que el producto llamado "Migral" haya sido recetado como parte del tratamiento.

      Por ello, se resuelve: I- En mérito a lo previsto por el art. 43 de la Constitución Nacional y de conformidad con la previsión contenida en el art. 8° de la ley 16.986 requerir al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y medidas impugnadas, el que deberá ser contestado en el plazo de diez días. A esos fines líbrense oficios. II- Hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a los demandados que provean a la menor D.Y.V., en el plazo de cinco días y bajo apercibi-

  2. 4. XXXIX.

    ORIGINARIO

    B., V.L. y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ acción de amparo.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación miento de astreintes, los siguientes medicamentos: desmopresina 0,2, hidrotisona 10 mg., acetato de leuprolide 7,5 mg, levotiroxina 100 mcg. Una vez obtenidos se deberá denunciar en el expediente a fin de evitar la superposición del cumplimiento de la decisión por parte de ambas codemandadas. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles. N. a la actora. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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