Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Abril de 2003, L. 1525. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1525. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Locles, R.J. s/ usurpación de título y defraudación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el querellante en la causa L., R.J. s/ usurpación de título y defraudación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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