Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, O. 591. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 591. XXXVIII.

O. de H., C. c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: A. de Hardoy, Carmen c/ Instituto Municipal de Previsión Social s/ municipales@.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que, en cuanto al caso concierne, fijó los honorarios de la profesional interviniente en 15% del importe del crédito, con el tope previsto en el art. 5° de la ley 17.040, la letrada Cpor su propio derechoC interpuso el recurso extraordinario de fs. 70/73 que, previo traslado que sólo se notificó a la demandada (fs. 78/78 vta.), fue concedido a fs. 80 con el alcance allí indicado.

  2. ) Que, como se advierte, se concedió la apelación federal sin notificar la sentencia impugnada ni la resolución que ordena el traslado que determina el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a la actora en su domicilio real pese a ser Aparte interesada@ en los términos del citado precepto, ya que en razón de haberse distribuido las costas por su orden el litigio suscita intereses contrapuestos entre aquélla y la letrada que la asistió.

  3. ) Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 319:741; 325:344, entre otros).

  4. ) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omi-

tidos.

Por ello, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs. 80 y remítanse las actuaciones al tribunal de origen a los fines expresados en el presente. N. y devuélvase. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR