Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, S. 400. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 400. XXXVII.

R.O.

Simeone, E.M. c/ ANSeS s/ pensio- nes.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "S., E.M. c/ ANSeS s/ pensiones".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la anterior instancia que había revocado la resolución de la ANSeS 29.254 y reconocido el derecho de la actora a obtener la pensión derivada de la muerte de su padre en los términos del art. 38, inc. b, de la ley 18.037, la representante del organismo previsional dedujo recurso ordinario, que fue concedido y es formalmente procedente.

  2. ) Que la cámara consideró acreditado en la causa que la interesada había convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez años anteriores a su deceso; que para ese momento había alcanzado la edad de cincuenta años, se encontraba a cargo de aquél y no gozaba de jubilación, pensión o prestación no contributiva. Dichos requisitos legales habían sido probados con las copias certificadas de los documentos de identidad del difunto y de la peticionaria, como también la inexistencia de percepción alguna de prestación previsional, frente al silencio de la administración al respecto.

  3. ) Que acerca del argumento que sustentó la resolución denegatoria, que la demandada reiteró en la apelación ante la alzada, referente a la ausencia de demostración fehaciente de que la interesada estuviera a cargo de su progenitor en razón de que en la misma casa ambos convivían con una hermana de aquélla y su cónyuge, los jueces rechazaron los agravios porque la circunstancia invocada sólo se apoyaba en

    una presunción expresada por el inspector que había realizado la verificación vecinal (fs. 22 del expte. administrativo), motivo por el cual, frente a un supuesto de duda, debía adoptarse la solución que favoreciera el reconocimiento de la prestación de naturaleza alimentaria en juego.

  4. ) Que esta Corte advierte que el memorial transcribe la expresión de agravios presentada ante la cámara en la apelación de la sentencia de primera instancia, de manera que, al constituir la mayoría de lo expresado una simple reiteración de los argumentos propuestos en las anteriores etapas del proceso, no satisface el requisito de fundamentación suficiente pues carece de una crítica concreta y razonada de las motivaciones fácticas y jurídicas del fallo recurrido.

  5. ) Que no tiene entidad que justifique la revocación de la sentencia que se solicita el argumento según el cual la cámara había invertido la carga de la prueba al haber fallado, frente a una situación incierta, a favor del reconocimiento del derecho a pensión. Es sabido que en materia de seguridad social lo esencial es cubrir riesgos de subsistencia, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos sino con extrema cautela, y de acuerdo con el principio de que en la duda debe estarse por la justicia social (Fallos: 322:2926, entre muchos otros).

  6. ) Que, por último, tampoco puede prosperar la petición encaminada a obtener la modificación de la fecha de reconocimiento del derecho fijándola al tiempo de la sentencia, pues el acto administrativo que comprueba el cumplimiento de los requisitos sustanciales establecidos por la ley de fondo para obtener las prestaciones previsionales, tiene efecto declarativo de un derecho que se consolida para las

    S. 400. XXXVII.

    R.O.

    Simeone, E.M. c/ ANSeS s/ pensio- nes.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación pensiones a la fecha de la muerte del causante (art. 27 de la ley 18.037 y Fallos: 315:2584).

    Por ello, se declara procedente el recurso ordinario concedido a fs. 165 y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art.

    21 de la ley 24.463).

    N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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