Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, G. 1079. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1079. XXXVI.

R.O.

Giunta, Santo c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "G., Santo c/ANSeS s/reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("S.") y en la causa I.110.XXXV."Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  2. ) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

    82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV.

    "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente.

  3. ) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de -//los fallos "S." e "Iglesias". Costas por su orden (art.

    21, ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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