Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, C. 798. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 798. XXXVIII.

N., H.L. s/ hurto calificado.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender respecto a la infracción al art. 33 del decreto-ley 6582/58 Cart. 289, inc.

  1. , del Código Penal, según reforma de la ley 24.721C en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo dicho tribunal deberá enviar copia de todas las actuaciones que considere necesarias al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37 con el fin de que continúe entendiendo respecto de la sustracción del automotor. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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