Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, R. 1378. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1378. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Riera, J.J. - sus herederos c/ Jordán, C.J..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de índole federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso en los autos "Jordán, C.J. c/ sucesión de J.J.R. s/ ejecución de honorarios" (expte.

254/90), sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (Fallos: 295:658; 308:249, 2147; 310:859, 2130; 315:1856; 319:849).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recuso extraordinario y se dispone la suspensión del curso del proceso. N. y líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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