Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, R. 3. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 3. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Redlich, E.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el BankBoston National Association en la causa Redlich, E.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja firmada únicamente por el letrado patrocinante de la parte que debía deducirla C. invocar poder para representarla ni razones de urgencia que hagan aplicable lo dispuesto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónC constituye un acto jurídico inexistente y que no es susceptible de convalidación posterior (Fallos:

246:279; 263:474; 278:84; 316:1189, entre muchos otros). En razón del modo como se resuelve, corresponde reintegrar el depósito obrante a fs. 1 (conf. Fallos: 278:84 y 314:1304).

Por ello, se desestima la queja. R. el depósito, notifíquese y, oportunamente, archívese.

JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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