Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, M. 2561. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 2561. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Mato de S., L.I. y otros c/ Kasa S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa M. de S., L.I. y otros c/ Kasa S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en la presente causa encuentran adecuada respuesta en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

R. el depósito de fs.

1, agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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