Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, H. 214. XXXVIII

Fecha10 Abril 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 214. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Herederos de J.J.R. c/ Jordán, C.J..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que atento a los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja pueden, prima facie, involucrar cuestiones de índole federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión del curso del proceso en los autos "Jordán, C.J. c/ sucesión de J.J.R. s/ cobro de pesos", "Jordán, C.J. c/ sucesión de J.R. s/ embargo preventivo" y "Jordán, C.J. c/ sucesión de J.J.R. s/ cobro de pesos pieza separada de ejecución de sentencia", sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (Fallos:

295:658; 308:249, 2147; 310:859, 2130; 315:1856; 319:849).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recuso extraordinario y se dispone la suspensión del curso del proceso. N. y líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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