Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, C. 3603. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 3603. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Colegio de Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional y Ministerio de Economía de la Nación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Autos y Vistos:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de instancia de la presente queja.

Por ello, se declara caduca la instancia. I. al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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