Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2003, M. 588. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 588. XXXVII.

    M., M.Á. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Contaduría General- Ejército Argentino -decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

    Vistos los autos: "M., M.Á. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Contaduría General- Ejército Argentino -decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986".

    Considerando:

    1. ) Que este Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones expuestos por el Señor Procurador General en el dictamen de fs. 163/165, a los que cabe remitirse para evitar repeticiones innecesarias.

    2. ) Que a ello corresponde agregar que la restricción salarial impuesta con sustento en el decreto 430/00 se extendió por un lapso de trece meses (desde junio de 2000 hasta julio del año siguiente), en el cual las remuneraciones de los agentes públicos no sufrieron el envilecimiento provocado por la devaluación de la moneda operada a partir del año 2002; circunstancia ésta que -entre otras razonesdiferencia el caso de autos de la situación contemplada en el pronunciamiento dictado por esta Corte el 22 de agosto de 2002 en la causa T.348.XXXVIII "T., Leónidas c/ E.N.

      M° de Defensa - Contaduría General del Ejército Ley 25.453 s/ amparo Ley 16.986" .

    3. ) Que, por lo demás, análogos motivos llevaron al Tribunal, en el precedente de Fallos: 322:2226, a rechazar la pretensión de reajuste de un haber previsional, pues había sido requerido en un contexto de estabilidad económica y no se había demostrado el perjuicio que le ocasionaba al actor la aplicación del sistema legal que impugnaba.

      Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas por su orden.

  2. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto)-

    E.S.P. (en disidencia)- A.B. (según su voto) - G.A.F.L..

    VO

  3. 588. XXXVII.

    M., M.Á. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Contaduría General- Ejército Argentino -decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    1. ) Que las cuestiones planteadas presentan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en la causa publicada en Fallos: 323:1566, voto del juez F., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir -en lo pertinenteen razón de brevedad.

    2. ) Que en consecuencia, la sola alusión a la pretendida inexistencia de facultades para el dictado de la medida cuestionada, resulta insuficiente para concluir en su inconstitucionalidad.

    3. ) Que a ello corresponde agregar que la restricción salarial impuesta con sustento en el decreto 430/00 se extendió por un lapso de trece meses (desde junio de 2000 hasta julio del año siguiente), en el cual las remuneraciones de los agentes públicos no sufrieron el envilecimiento provocado por la devaluación de la moneda operada a partir del año 2002; circunstancia ésta que -entre otras razones- diferencia el caso de autos de la situación contemplada en el pronunciamiento de esta Corte dictado en la causa "Tobar" (T.348.XXXVIII, del 22 de agosto de 2002).

    Por ello, y de acuerdo a lo dictaminado por el Señor Procurador General de la Nación en lo pertinente, se revoca el fallo apelado.

    Con costas por su orden.

  4. y, oportunamente, remítase. C.S.F..

    VO

  5. 588. XXXVII.

    M., M.Á. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Contaduría General- Ejército Argentino -decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que la cuestión de fondo planteada en esta causa es sustancialmente análoga a la decidida en Fallos: 323:1566, voto del juez B., a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, y lo concordemente dictaminado por el Señor Procurador General de la Nación, se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y oportunamente, devuélvase. A.B..

    DISI

  6. 588. XXXVII.

    M., M.Á. c/ Poder Ejecutivo Nacional - Contaduría General- Ejército Argentino -decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE S. PETRACCHI Considerando:

    1. ) Que en cuanto a los antecedentes de la causa -pronunciamiento del a quo, recurso extraordinario interpuesto y su concesión- me remito a los capítulos I, II y III del dictamen del señor Procurador General.

    2. ) Que en lo relativo a la impugnación constitucional del decreto n° 430/00 juzgo que dicha norma es in-válida.

      En primer lugar, coincido con el citado dictamen en cuanto a que el decreto impugnado es "de necesidad y urgencia". En efecto, el penúltimo de los considerandos del decreto 430/00 destaca la "circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes resultando imperioso el dictado del presente", lo que constituye una literal referencia al texto del art. 99, inciso 3°, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, que se refiere a esa clase de decretos. Además, cuando el art. 10 del citado decreto resuelve dar cuenta al Honorable Congreso de la Nación de su dictado, lo hace "en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional".

    3. ) Que, desde esta perspectiva, según lo expresé en mi voto en la causa "Verrocchi" (Fallos: 322: 1726), al que me remito, la vía establecida en el art. 99, inciso 3° de la Constitución Nacional, exige que el Congreso sancione la "ley especial" que haga operativo el articulado, sin que quepa discutir las bondades del criterio elegido, pues el Tribunal sólo debe atender a su significado y a sus consecuencias. Al no haberse sancionado la ley que reclama el art. 99, inciso 3°, no puede cumplirse con esa etapa legislativa, lo que determina

      la imposibilidad de recurrir a esos remedios de excepción que son los decretos de necesidad y urgencia.

      Ello determina que, según lo expresé al votar en el caso "Guida" (Fallos: 323: 1566), decretos de esta clase sean nulos de nulidad absoluta y que ese vicio no sea subsanable por una ley posterior que pretenda tener efecto retroactivo.

      Más aún cuando, como en el sub examine, la ley 25.453 no ha intentado "ratificar" al decreto -como ha sucedido en otros casos- sino que expresamente lo ha derogado (art. 18).

      En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 430/00.

      Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se confirma la sentencia apelada. Con costas. N. y, oportunamente, devuélvase. E.S.P..

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