Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2003, O. 131. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 131. XXXVIII.

R.O.

Oría, C.J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Oría, C.J.C. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había delimitado los diferentes períodos sujetos a reajustes de haberes, y lo revocó en cuanto había declarado la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos conforme al art. 19 de la ley 24.463.

  2. ) Que el agravio del jubilado referente a la validez constitucional del art. 55 de la ley 18.037 remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en el precedente publicado en Fallos: 323:4216 ("Actis Caporale"), cuyos argumentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que las objeciones del organismo previsional relacionadas con el método fijado por el a quo para determinar la movilidad de la prestación han sido examinadas y resueltas en el antecedente publicado en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), al que cabe remitir por razón de brevedad.

  4. ) Que los restantes planteos vinculados con la tasa de interés aplicada por la alzada encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("A.").

    Por ello, el Tribunal resuelve: Declarar procedentes los recursos ordinarios interpuestos y declarar la inconstitucio-

    nalidad del art. 55 de la ley 18.037. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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