Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2003, L. 36. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 36. XXXVIII.

R.O.

Lamela, M.C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Vistos los autos: A., M.C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había revocado la resolución de la ANSeS denegatoria de la prestación básica universal (PBU). Contra ese pronunciamiento la representante del organismo previsional dedujo recurso ordinario, que fue concedido a fs. 145 y es formalmente admisible.

  2. ) Que para reconocer los servicios prestados para las firmas Yosserand S.A. C2 años y 7 mesesC y Linage Cosmetique C1 año y 10 mesesC, el a quo hizo mérito de las pruebas documental y testifical producidas en la causa que Ca su criterioC abonaban la relación de trabajo denunciada y la retención de los aportes jubilatorios. Asimismo, destacó la negligente actuación de la demandada ya que ni siquiera había intentado ubicar la documentación laboral de las aludidas empresas ni verificado los servicios denunciados por la actora, aun cuando los recibos acompañados habían sido confeccionados conforme a derecho y el incumplimiento del empleador no le era imputable al dependiente, ni habilitaba la sanción del art. 25 de la ley 18.037 cuando no se demostraba su complicidad.

  3. ) Que la demandada argumenta que la alzada efectuó una absurda valoración de la prueba y se apartó de las normas de fondo aplicables al caso con fundamentos sustentados en principios de equidad y justicia, pero desconoció la

    totalidad de las constancias del expediente y le achacó omisiones en su actuación sin tener en cuenta que la administración estaba imposibilitada de efectuar verificaciones para acreditar los extremos controvertidos, en virtud de que las empleadoras denunciadas no se encontraban en giro comercial pues eran empresas desaparecidas del mercado laboral.

  4. ) Que los agravios propuestos en el memorial carecen de sustento pues no se advierte que la sentencia haya incurrido en los errores u omisiones que se atribuyen; por el contrario, los jueces efectuaron un detallado examen de todas las constancias de la causa e interpretaron el alcance de las normas de las leyes 18.037 y 24.241 en juego, indagando su verdadero sentido mediante un estudio racional de sus términos, no desvirtuado por la recurrente, que circunscribió su cuestionamiento a afirmaciones dogmáticas, imprecisas y parciales de los términos del pronunciamiento.

  5. ) Que tampoco tiene entidad para modificar el fallo el agravio vinculado con la naturaleza de la labor de las "promotoras" que Cen opinión de la recurrenteC no constituye una relación de dependencia desde que no existe subordinación técnica, jurídica y económica con relación al dador de trabajo, pues al no haber integrado la litis ese tema, el planteo excede el ámbito de competencia de la Corte (Fallos:

    L. 36. XXXVIII.

    R.O.

    Lamela, M.C. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación289:329; 298:492; 307:2216).

    Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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