Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2003, C. 606. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 606. XXXVIII.

P., E.J. y otros s/ infr. art. 292 C.P. y encubrimiento y art. 210 C.P.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la presente causa en la que se originó el presente incidente respecto de los hechos delictivos cometidos en su jurisdicción el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Asimismo, el mencionado tribunal deberá enviar copia de las actuaciones pertinentes al Juzgado Federal N° 3 de La Plata para que entienda respecto de las presuntas falsificaciones de documentos de carácter nacional (confr. art. 33, inc. 1° c) del Código Procesal Penal de la Nación). JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ADOLFO R.V..

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