Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 3 de Abril de 2003, F. 1584. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 1584. XXXVIII.

ORIGINARIO

PENAL F., G. s/ lesiones culposas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de abril de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional N° 12 se declaró incompetente para investigar en el presunto delito de lesiones culposas del que podría resultar imputado G.F..

  2. ) Que del informe del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación (fs.

    85) surge que G.F. se desempeña como agregado de defensa de la Embajada de Italia ante nuestro país.

  3. ) Que en tales condiciones corresponde que este Tribunal continúe con la instrucción de la causa con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara la competencia originaria de esta Corte para entender en la presunta infracción al art. 94 del Código Penal.

    Prosígase la instrucción del sumario, delegándose en el señor secretario del Tribunal, doctor E.C., las facultades de investigación, con el alcance y los límites fijados en la acordada 28/93. Como secretario de actuación intervendrá el doctor W.V., secretario letrado de esta Corte Suprema. R. declaración en los términos del art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación a G.F.. L. oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación con el fin de requerir la conformidad necesaria para que el nombrado F. pueda ser sometido a la jurisdicción de este Tribunal (arts.

    24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 y 32 de la Convención de

    Viena sobre Relaciones Diplomáticas y 45 de las Relaciones Consulares). JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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